15 de noviembre de 2014

El Tribunal Justicia de la Unión Europea establece que el límite de 30 años para acceder a una plaza de Policía Local es una discriminación injustificada

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que la ley del Principado de Asturias que establece un límite de 30 años como edad máxima para acceder a la Policía Local constituye una "discriminación injustificada".

Según el alto tribunal europeo, este límite supone una vulneración a la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16), dirigida a la lucha contra diferentes clases de discriminación, que prohíbe concretamente toda discriminación en el ámbito del empleo basada directa o indirectamente en la edad.

Se trata de una sentencia de gran trascendencia, que vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar. 
Por ello previsiblemente afectará a todos los países miembros de la Unión y en concreto, en España, a las Policías Locales, Nacional, Autonómicas y Guardia Civil
Ya no basta, por tanto, que el requisito de edad “esté recogido en una norma con rango de ley”.


El motivo de este dictamen, es un recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra el Ayuntamiento de Oviedo, por la aprobación de unas bases para la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de quince plazas de agentes de la Policía Local. La convocatoria establecía entre otros requisitos, que los candidatos no debían superar la edad de 30 años. Según el recurrente, este requisito vulnera su derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a la función pública.

El Ayuntamiento de Oviedo alegó, como es lógico, que la convocatoria se atiene a lo dispuesto en la normativa vigente de Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Por su parte, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Oviedo ha preguntado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si la citada Directiva permite que en una convocatoria de pruebas selectivas conforme con una Ley autonómica de un Estado miembro se establezca una edad máxima de 30 años para acceder a una plaza de agente de la Policía Local.

Esta consulta se corresponde con una “remisión prejudicial”, que  permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El TJUE no resuelve el litigio nacional, es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del al tribunal europeo (es decir, su sentencia es vinculante).

Mediante la sentencia dictada el pasado jueves, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que la Directiva 2000/78/CE del Consejo, se opone a una normativa nacional, como la Ley del Principado de Asturias, que fija en 30 años la edad máxima para acceder a una plaza de agente de la Policía Local.
La sentencia del Tribunal indica que la Ley del Principado de Asturias establece, sin lugar a dudas, una diferencia de trato basada directamente en la edad, lo que tiene como consecuencia que, en situaciones comparables, determinadas personas reciban un trato menos favorable que otras por el único motivo de haber superado los 30 años de edad.

El TJUE reconoce que algunas de las funciones de agente de la Policía Local (a saber, la protección de las personas y bienes, la detención y custodia de los autores de hechos delictivos y las patrullas preventivas) pueden requerir capacidades físicas específicas. Sin embargo, el Tribunal de Justicia considera que nada demuestra que las capacidades físicas específicas requeridas para el ejercicio de la función de agente de la Policía Local estén necesariamente vinculadas a un grupo de edad determinado y no puedan darse en personas que hayan superado determinada edad. En consecuencia, nada permite afirmar que el objetivo legítimo de garantizar el carácter operativo y el buen funcionamiento del cuerpo de agentes de la Policía Local exija mantener una determinada estructura de edad en su seno que imponga seleccionar exclusivamente a funcionarios que no superen la edad de 30 años. Por ello, el límite de edad fijado por la Ley del Principado de Asturias es un requisito desproporcionado.

El Tribunal de Justicia subraya que, según las propias bases de la convocatoria controvertida, los candidatos a las plazas de agentes de la Policía Local ya deben realizar determinadas pruebas físicas específicas. Según el juzgado nacional remitente, son precisamente estas pruebas físicas las que , por su carácter exigente y eliminatorio, permiten alcanzar el objetivo de que los agentes de Policía Local tengan las condiciones físicas especiales necesarias para el desarrollo de su profesión de un modo menos restrictivo que la fijación de una edad máxima.

Además, el Tribunal de Justicia considera que ninguno de los elementos que se le han remitido permite considerar que el límite de la edad para participar en la convocatoria sea apropiado y necesario habida cuenta de dos objetivos legítimos de política social:
  • Garantizar que los agentes tengan la formación requerida para el puesto de que se trata (la Ley del Principado de Asturias no precisa las características de la formación que han de cursar los candidatos que hayan superado las pruebas de la oposición aprobada por el Ayuntamiento de Oviedo), y
  • Garantizar a los agentes un período de actividad razonable previo a la jubilación (ya que la edad de jubilación de los agentes de la policía local está fijada en 65 años).


Si lo deseas, puedes descargar los siguientes documentos:

Fuente curia.europa.eu