22 de noviembre de 2015

Publicada la modificación del ROTT que regula el alquiler de vehículos CON conductor

El BOE de este sábado ha publicado una esperada modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), relativa al transporte de viajeros en vehículos de turismo mediante la modalidad de alquiler de vehículos con conductor.

Para comprender esta modificación del ROTT, hemos de retroceder a la última modificación de la propia Ley de los Transporte Terrestres en esta materia.


Antecedentes: la modificación de la LOTT en 2013


La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), sufrió una importante modificación a través de la Ley 9/2013 en materia de arrendamiento de vehículos con conductor (como ya te informamos en nuestro Blog en Julio de 2013).

El objetivo era encuadrar esta actividad como una modalidad concreta de transporte de viajeros en vehículos de turismo, aplicándole en consecuencia todas las reglas relativas a la actividad de transporte y no sólo las referidas a actividades meramente auxiliares y complementarias del transporte.


Con esta finalidad, se modificó el artículo 99.4 de la LOTT, indicando que la actividad de alquiler de vehículos con conductor constituye una modalidad de transporte de viajeros, por lo que su ejercicio está condicionado a la obtención previa de la correspondiente autorización. Para ello, se hacía referencia a los requisitos de los artículos 42 y 43.1 de la LOTT, así como aquellos otros que reglamentariamente se establecieran.

Para ello, el nuevo artículo 48 de la LOTT, habilitaba al Estado a introducir, por vía reglamentaria, limitaciones al otorgamiento de nuevas autorizaciones para el ejercicio de esta actividad de transporte, condicionándolo a que la oferta de transporte público de viajeros en vehículos de turismo esté sujeta a limitaciones cuantitativas en el ámbito autonómico o local.

Por último, el nuevo artículo 91 de la LOTT permitía introducir limitaciones reglamentarias en relación con el origen, destino o recorrido de los servicios.


Necesidad de reformar el Reglamento (ROTT)


Para una efectiva aplicación de estos cambios en la LOTT, es necesario introducir cambios en el Reglamento que la desarrolla, modificando a nivel reglamentario la regulación del arrendamiento de vehículos con conductor.

Este el objetivo de la modificación Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) que acaba de publicarse, que también establece los requisitos exigidos para la obtención de la correspondiente autorización y las condiciones de prestación del servicio.


Novedades en el alquiler de vehículos con conductor

  • Las nuevas autorizaciones, que serán concedidas por las Comunidades Autónomas, permitirán desarrollar la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor dentro de dicha comunidad, con independencia que pueda realizarse también fuera de ella, con ciertos límites.
  • Como norma básica, los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor han de contratarse con antelación al inicio de los mismos. Esta contratación podrá realizarse de forma presencial, telefónica o telemática, si bien dentro del vehículo habrá de llevarse la documentación que así lo acredite. Esto significa que estos vehículos no podrán circular por las vías “buscando clientes” que no hubiesen contratado antes el transporte, ni tampoco estacionar “a la espera” de captarlos.
  • En cuanto a las tarifas, a diferencia de los taxis, rige la libertad de precios, sin que estén sujetas a cuantías previamente autorizadas por la administración.
  • Estos vehículos pueden llevar publicidad exterior, así como signos de identificación (si así se estableciera por la comunidad autónoma), siempre que no induzcan a confusión con los vehículos con licencia de taxi.

Puedes descargar el nuevo Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, para adaptarlo a la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que está en vigor a partir de hoy, desde el siguiente enlace: