26 de octubre de 2015

La Ley de Enjuiciamiento Civil deja novedades para los funcionarios que acudan al contencioso

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley 42/2015, de reforma de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

Si bien no se trata de un texto de uso frecuente para los policías, debemos destacar que su Disposición final cuarta ha modificado la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el sentido de que se permite nuevamente, que los funcionarios acudan al Contencioso sin abogado ni procurador (salvo en las sanciones por separación del servicio).


Ello obedece a la introducción de un nuevo apartado 3 en el artículo 23 de la citada Ley 29/1998, con la siguiente redacción:
«Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.»
Puedes descargar la Ley 42/2015, de reforma de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. desde el siguiente enlace: