4 de agosto de 2015

Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (artículos de carácter no orgánico)

La publicación de esta nueva nueva Ley, junto la Ley Orgánica 8/2015 del mismo nombre, completa la reforma del sistema de protección de menores.


En nuestra anterior publicación, os informábamos sobre la nueva Ley Orgánica 8/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que introducía un paquete de modificaciones destinadas a la protección jurídica de los menores en ámbitos considerados como "materia orgánica", por incidir en los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 24 de la Constitución Española, que se concretaban en la modificación de diversos artículos de cuatro leyes orgánicas.

Hoy le toca el turno a la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, publicada en el BOE de la semana pasada. Se trata de una norma con idéntica finalidad y título que la citada Ley Orgánica 8/2015, mediante la que se han modificado diversas leyes y artículos de carácter NO ORGÁNICO.

La publicación de la Ley Orgánica 8/2015 y de la Ley 26/2015, ambas de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, completa una importante reforma del sistema de protección a menores, casi 20 años después de la aprobación de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.

Se establece así un marco regulador de protección uniforme en todo el territorio nacional (sobre el que las Comunidades Autónomas desarrollarán sus competencias) más adaptado a los cambios sociales y de la legislación internacional, que se han producido en los últimos custro lustros.

La Ley 26/2015 entrará en vigor el próximo 18 de agosto, mientras que la LO 8/2015 lo hará el día 12 del mismo mes.


Entre los contenidos más relevantes de la Ley 26/2015 podemos destacar:

Modificaciones de la LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (de artículos de contenido NO orgánico):
  • Se introduce un nuevo Capítulo III en su Título I denominado "Deberes del menor" (hasta ahora, la norma se centraba en los menores como titulares de derechos, no de deberes). Se establecen deberes de los menores en general y en los ámbitos familiar, escolar y social en particular.
  • Se refuerza la posición del menor frente a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos y explotación de los menores, estableciendo el deber de toda persona que tuvieran noticia de un hecho que pudiera constituir un delito de este tipo de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Se establece, además, como requisito para poder acceder a una profesión que implique contacto habitual con menores, no haber sido condenado por uno de estos delitos.
  • Se crea el Registro Central de Delincuentes Sexuales que contendrá la identidad de los condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos, o explotación de menores, e información sobre su perfil genético de ADN (en la Disposición transitoria cuarta se establece que, hasta la entrada en funcionamiento de este registro, la certificación a la que se refiere el artículo 13 de la LO 1/1996 será emitida por el Registro Central de Antecedentes Penales).
  • Se definen a nivel estatal las situaciones de riesgo y desamparo y se lleva a cabo una reforma de las instituciones de protección a la infancia, simplificando el acogimiento familiar (no será preceptiva la intervención de un juez). Se establece la obligación de la Administración de preparar para la vida independiente a los jóvenes ex tutelados.
Modificaciones del Código Civil:
  • Se complementa las previsiones de la Ley Orgánica 8/2015 en cuanto a la reforma de las instituciones jurídicas de protección al menor contenidas en la Ley Orgánica 1/1996, modificándose los preceptos que regulan el desamparo, la guarda provisional y voluntaria y el acogimiento.
  • Se aclara la competencia de la Entidad Pública para establecer por resolución motivada el régimen de visitas y comunicaciones respecto a los menores en situación de tutela o guarda, así como su suspensión temporal, informando de ello al Ministerio Fiscal.
  • Se introducen modificaciones en materia de adopción: se regula con más detalle la capacidad de los adoptantes; se crea la figura de la guarda con fines de adopción y la adopción abierta y se refuerza el derecho de acceso a los orígenes de las personas adoptadas.
Otras modificaciones: También se introducen cambios en la la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de adopción internacional, en la Ley de Protección de Familias Numerosas o en otras normas de contenido económico para favorecer, por ejemplo, a los empleadores que contraten indefinidamente o con carácter temporal a víctimas de trata de seres humanos.

Pulsa sobre el enlace para descargar la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia: