8 de abril de 2014

La prohibición de fumar llega al cigarrillo electrónico

Hace unos días que os informamos sobre la publicación en BOE de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Una de las leyes que se ha modificado es la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, más conocida como la "Ley Antitabaco".

Como consecuencia de esta modificación, el cigarrillo electrónico abandona la nebulosa legal en que se encontraba, y pasa a estar regulado en la ley, quedando sujeto a importantes prohibiciones en cuanto a su consumo, venta y publicidad.


En concreto, las principales modificaciones introducidas en la Ley Antitabaco son:
  • Una definición legal de los "Dispositivos susceptibles de liberación de nicotina".
  • La prohibición del consumo de estos dispositivos en:
  • Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de derecho público.
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
  • Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes.
  • Medios de transporte público urbano e interurbano, medios de transporte ferroviario, y marítimo, así como en aeronaves de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.
  • En los recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
  • Prohibición de su venta o entrega a personas menores de dieciocho años.
  • En los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de consumo estos dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, debe colocarse en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien esta prohibición y los lugares, en los que, en su caso, se encuentren las zonas habilitadas para su consumo.
  • Se establece un régimen de publicidad aplicable a estos dispositivos.

Si deseas leer con detalle las novedades introducidas en el texto legal, se encuentran en la Disposición Final Duodécima de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.


Si lo prefieres, puedes descargarte el texto consolidado de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, ya actualizado.