22 de julio de 2013

Modificación del Reglamento General de Conductores en materia de transporte de mercancías peligrosas

Se ha publicado en BOE el Real Decreto 475/2013 por el que se modifica el Reglamento General de Conductores en materia de transporte de mercancías peligrosas.


Algunas de las últimas enmiendas introducidas en el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), del que España es parte contratante, tienen por objeto incluir modificaciones en la formación de la “tripulación del vehículo”, como por ejemplo:

  • Necesidad de disponer de una autorización administrativa para poder conducir los vehículos que transporten mercancías peligrosas.
  • Requisitos para su obtención, ampliación o renovación (con especial hincapié en la formación y el examen que hay que superar).
  • Incorporación de un modelo armonizado de certificado de formación del conductor (equivalente a la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas), en formato tarjeta de plástico y con mayores medidas de seguridad que el actual.
  • Posibilidad de prorrogar la vigencia de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, bien mediante la realización de un curso de reciclaje (y la superación de las pruebas correspondientes) o de un curso de formación inicial (que también requiere de la superación de pruebas).

Para recoger estas nuevas disposiciones del ADR en el Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009), es necesaria su modificación mediante el citado Real Decreto 475/2013 donde, además de las reformas expuestas, se recoge que las pruebas de control de conocimientos para la prórroga de vigencia de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas se van a realizar en todo caso en las Jefaturas Provinciales de Tráfico (con independencia de que el curso realizado sea de reciclaje o de formación inicial).

Esto supondrá a partir del 8 de Octubre, que para la renovación periódica (cada cinco años) del carné ADR, necesario para conducir vehículos que transportan mercancías peligrosas, los conductores deberán hacer además de un curso de reciclaje en un centro de formación autorizado, un examen en la Jefatura Provincial de Tráfico (y no en el propio centro de formación, como se estaba haciendo hasta ahora).


Puedes descargar la modificación del Reglamento General de Conductores en materia de transporte de mercancías peligrosas desde el siguiente enlace:



Incorporación de Croacia a la Unión Europea

Por otra parte, también se ha publicado en BOE la Orden FOM/1298/2013, de 28 de junio, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

El motivo es la incorporación de Croacia a la Unión Europea a partir del 1 de julio de 2013 (28º Estado Miembro), y la necesidad de incorporar en el anverso del modelo de tarjeta de cualificación de conductor, la mención «tarjeta de cualificación del conductor» en la lengua oficial de Croacia, es decir, «kvalifikacijska kartica vozača». Puedes descargarte la Orden desde el siguiente enlace: